¿Y cómo quedó la Prima de Riesgo?
- L.C. y E.F. José Luis Fuentes Jiménez

- 9 abr 2022
- 2 Min. de lectura
El pasado mes de febrero fue la fecha límite para reportar la siniestralidad de los centros de trabajo, una obligación que tienen todos los patrones personas físicas y morales y que se desprende de la Ley de Seguro Social en su artículo 74 y 32 de Reglamento de La Ley del Seguro Social en Materia Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Los cuáles dicen:

Articulo 74 primer párrafo Ley del Seguro Social: Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Artículo 34 de RACERFI primer párrafo: Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta.
Artículo 34 de RACERFI fracción V: Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.
Ahora bien, una vez cumplida esta obligación de presentar la declaración anual de prima de riesgo en los primeros días del mes de abril debemos ingresar al portal de internet IMSS desde su Empresa (IDSE) y podremos descargar la propuesta del Instituto la Emisión Mensual Anticipada (EMA).

En esta propuesta podemos revisar la Prima de Riesgo y compararla con la carátula de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad.
¿Por qué seguir esta recomendación? En los siguientes meses, si por alguna razón el patrón no consideró algún accidente de trabajo concluido en el año de que se trate en la determinación de Prima de Riesgo, dicha prima no va a coincidir con lo reportado en la declaración, en consecuencia, se debe corregir de manera inmediata, pues el Instituto tiene la facultad de rectificar dicha Prima de Riesgo, esto con fundamento en el Artículo 251 fracción XVI de la Ley del Seguro Social.
El cual dice: El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
Como es de observarse solo es cuestión de tiempo, ahora en este orden de ideas se debe autocorregir de manera espontánea y así evitar gastos innecesarios y multas.
De no hacer este pequeño cruce de información, la consecuencia podría traducirse en una rectificación dela Prima de Riesgo de Trabajo por parte del Instituto, de lo cuál se desprende pago de diferencias, actualización, recargos y multa.
Dicha multa podrá ser desde 1,924.40 a 20,206.20 pesos considerando el valor actual de la UMA.
En conclusión, si podemos detenernos unos segundos y analizar lo que estamos haciendo podríamos evitarnos problemas a futuro con el Instituto y ¿por qué no? Ahorrarnos unos cuantos pesos.











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